Revisión de Ley Especial de Desinternamiento para personas privadas de libertad en estado de salud crítica, discapacidad permanente severa y/o fase terminal.

El Instituto Nacional Penitenciario bajo la Dirección y Administración de la Policía Nacional en el marco del plan de intervención de centros penales que preside la Viceministra de Seguridad, doctora Semma Julissa Villanueva, realiza propuesta para Revisión de Ley Especial de Desinternamiento para personas privadas de libertad en estado de salud crítica, discapacidad permanente severa y/o fase terminal.
 
Consientes que los establecimientos penitenciarios, son instituciones públicas creadas para la seguridad y defensa social en los cuales se procurará la rehabilitación de las personas privadas de libertad de libertad por resolución judicial y su preparación para la vida en libertad debiendo en todo caso y momento respetársele su dignidad humana.
 
Que la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, el Código Penal y el Código Procesal Penal regulan el acceso a la libertad, para personas adultas procesadas y condenadas, cuando se trate de personas enfermas con GRAVES PADECIMIENTOS INCURABLES; (Enfermedades en fase terminal); sin embargo, dichos cuerpos legales contienen aspectos que limitan y dificultan la tarea de los servidores de justicia y de los Organismos de Derechos Humanos para solicitar y brindar ese beneficio, circunstancia que vuelve imperativa la emisión de una Ley Especial efectiva que garantice la excarcelación de las personas que se encuentre en las condiciones antes citadas.- Siendo importante que la Ley defina el concepto de enfermo en estado de salud critica, discapacidad permanente severa y/o en fase terminal y establecer objetiva y científicamente los criterios para su valoración, a efecto de evitar confusiones o arbitrariedades.
 
Que el desinternamiento de las personas privadas de libertad, por su condición de enfermos en estado de salud crítica, discapacidad permanente severa y/o en fase terminal, les permite un ambiente de dignidad, coadyuvando positivamente en su estado físico y mental y con ello recibir un adecuado tratamiento médico acorde con la dignidad de la persona humana.
 
Es preciso mencionar que se vuelven ineficaces los fines de la prisión preventiva y la pena de reclusión, cuando son impuestas a personas que se encuentren en estado de salud crítica, discapacidad permanente severa y/o fase terminal, situación que provoca desigualdad respecto del resto de las personas privadas de libertad.
 
En tal sentido constituye especial preocupación para esta administración los múltiples desafíos que genera la aplicación de esta ley especial, que desemboca en pérdidas de vidas humanas bajo la custodia del Estado y no en condiciones dignas para las personas privadas de libertad con estos padecimientos.
 
Por lo que esta administración ha tomado a bien, revisar el proyecto de reforma de la citada Ley, discutido en el año 2019 con el fin de que un equipo de expertos integrado por empleados y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, Jueces de Ejecución Penal, Defensores Públicos, Fiscales, representantes de la Procuraduría, Médicos Forenses y personal médico de la Secretaría de Salud, con el apoyo de la unidad de Salud en detención de la Cruz Roja Internacional, se revise la propuesta y se adapte a las necesidades actuales, para luego ser presentada a través del Señor Ministro de Seguridad quien tiene iniciativa de Ley, al Honorable Congreso Nacional para su revisión y aprobación.
 
Revisión
La Jornada se realizó los días el 18 y 19 de abril de año en curso, con la participación de 35 personas de las siguientes instituciones: Instituto Nacional Penitenciario. Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Secretaría de Salud y el apoyo y acompañamiento de la Cruz Roja Internacional.
 
Asimismo, se conto con la presencia de Asesora del Ministro de Seguridad, abogada Glenda Ayala; la Asesora Ejecutiva del INP, abogada Yadira García; además de médicos forenses, jueces de ejecución, procuraduría general y abogados del INP.
(FIN)

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