INP una ventana al futuro con Fe y Esperanza
Tegucigalpa. Diferentes instituciones del sector justicia, entre ellos personal del Instituto Nacional Penitenciario (INP) estuvieron presentes en la capacitación “conociendo temas laborales con perspectiva de género”, cuya finalidad es identificar las conductas que constituyen el acoso laboral vertical como tipo penal y distinguirlas de las tareas de trabajo.
Con lo anterior se busca mejorar el ambiente y la productividad laboral, además que al momento de conocer casos de esa índole, poder abordarlos de una manera más adecuada.
La capacitación fue auspiciada por el Gobierno de la República a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en conjunto con el Ministerio Público quienes abordaron la temática a profundidad.
Específicamente por medio de la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género de la CNBS y en conmemoración de los “16 días de activismo contra la violencia de género”, cuya campaña comenzó desde el pasado 25 de Noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y se extiende hasta el 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos.
Durante el desarrollo de la capacitación, se desglosó el “Mobbing” que es el acoso moral, acoso psicológico, psicoterror laboral, violencia horizontal, asimismo el “Bossing” que es el acoso de un jefe o sus representantes para deshacerse de un empleado incomodo, al mismo tiempo, las fiscales se refirieron durante su exposición a los presentes sobre el Bullying que consiste en humillaciones y novatadas en ambientes escolares, entre otros.
Las encargadas de ampliar los conocimientos estuvieron fue la fiscal de carrera y actual jefe del Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE), Jehimy Colindres Medina; de la subdirectora de la Escuela de Formación Orlan Chávez, Ana Patricia Domínguez, y la facilitadora de capacitación y asesoría técnico jurídica de la Escuela en mención del Ministerio Público Erika Zepeda.
Las expositoras dieron a conocer la tipificación de los delitos que tienen que ver con el Hostigamiento Sexual que se encuentra en el artículo 256, el Acoso Laboral Vertical en el artículo 294 y el delito de Discriminación en el artículo 295 en el Código Penal Vigente.
En cuanto al perfil del acosador que fue expuesto durante la capacitación, se trata de un jefe de nivel intermedio, resentido y mediocre, cuya finalidad es lograr que el trabajador acosado desaparezca de la organización empresarial.
Mientras que el acosador entre los compañeros de trabajo según Iñaki Piñuel, el hostigador suele ser una persona mediocre, su perfil es de un psicópata organizacional, que usa técnicas de ataques sutiles, manipula el entorno para conseguir aliados e intenta escalar rápidamente para desde esa posición ejercitar su acoso.
Otros investigadores definen al acosador como personas mediocres, envidiosos, narcisistas, necesidad de control, oportunismo, falta de transparencias, con rasgos de psicopatologías (rasgos narcisistas, paranoides y psicopáticos principalmente).
En lo que respecta al perfil de las personas acosadas, son las que tienen mayor capacidad de trabajo, sentido de la responsabilidad, su valor profesional paradójicamente, es lo que acaba perjudicándoles y poniéndoles en un aprieto, alto sentido de la ética, empatía, popularidad, ingenuos y dependientes afectivamente.
De igual forma se abordó la violencia laboral y administración pública donde muestran que los trabajadores del sector público resaltan aspectos físicos como verbales o comportamientos del maltrato, también que la mayoría de las víctimas no denuncian ya que consideran no tener pruebas suficientes o por considerar que al agresor no se le deducirá ninguna responsabilidad y que la violencia laboral generalmente ocurre donde o cuando nadie ve, quedando como única evidencia el testimonio de la víctima.
Artículo 256 Hostigamiento Sexual “quien en el contexto de una organización o en el ámbito de una relación o en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios, deportiva o religiosa, continuada o habitual, solicita reiteradamente para sí o para un tercero favores de naturaleza sexual y con tal comportamiento provoca objetivamente en la víctima una situación gravemente intimidadora, hostil o humillante en el correspondiente ámbito de relación, debe incurrir en la pena de prisión de uno a dos años”.
“La pena debe ser de dos a tres años de prisión si el culpable se ha prevalido de una relación de superioridad originada por cualquier causa o si la víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad o escaso desarrollo intelectual o físico”.